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  Bruselas lleva a España al Tribunal de Justicia Europeo por el decreto contra E.ON

Dos operarios encaramados a una escalera pintan un rótulo de la firma E.ON
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por considerar que determinadas disposiciones del real decreto ley español que amplía las competencias de la Comisión Nacional de Energía (CNE) vulneran la normativa comunitaria.

ANSELMO LUCIO. El citado real decreto ley, aprobado tras el lanzamiento de la OPA de E.ON sobre Endesa, en competencia con la oferta de Gas Natural, establece, a juicio de Bruselas, restricciones injustificadas de la libre circulación de capitales y del derecho de establecimiento que infringen las normas del Tratado CE (artículos 56 y 43, respectvamente). La decisión de la Comisión se refiere al Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, en el que se modifican las funciones de la CNE para que el regulador pueda analizar operaciones de concentración de energéticas españolas y extranjeras, así como opas lanzadas por compañías españolas no energéticas (constructoras, por ejemplo) sobre empresas que operen en el mercado energético regulado español.

La ley impugnada por Bruselas dispone que ha de aplicarse un procedimiento de autorización a la adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10% del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa en empresas que realicen, directa o indirectamente, actividades reguladas o actividades sujetas a una intervención administrativa especial, así como a la adquisición directa de los activos precisos para llevar a cabo las actividades citadas. A raíz de la respuesta de las autoridades españolas al escrito de requerimiento, la Comisión instó a España a adoptar las disposicones necesarias para modificar la ley en cuestión.

La Comisión no considera satisfactorios, a la luz de la jurisprdencia del Tribunal de Justicia, los argumentos aducidos por España en defensa del decreto ley. Opina, asimismo, que el procedimiento de autorización previa aplicado a las citadas operaciones de adquisición excede de lo necesario para garantizar el suministro mínimo de productos y servicios energéticos esenciales y puede resultar disuasorio para las inversiones procedentes de otros Estados miembros, lo cual va en contra de la libertad de circulación de capitales y del derecho de establecimiento.

Además, también cree que se podría haber atendido a los intereses públicos con otras disposiciones menos restrictivas. En el derecho derivado de la UE ya incorporado (o en trámite de incorporación) al ordenamiento jurídico nacional se tratan claramente las preocupaiones de España a este respecto. En conclusión, la Comisión considera que las competencias previstas por la ley española pueden restringir indebidamente la libertad de circulación de capitales (artículo 56) y el derecho de establecimiento (artículo 43), por lo que ha llevado el asunto ante el Tribunal Europeo.

 
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